La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó a A.B.B.S. a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autor del delito frustrado de homicidio simple y a 541 días de reclusión, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio mientras dure el tiempo de condena, como autor del delito de porte ilegal de munición. Ilícitos perpetrados en agosto del año pasado, en la comuna de Cochrane.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva– descartó infracción de ley en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique.
«Que, en consecuencia, de lo señalado precedentemente, examen de los antecedentes existentes y disposiciones legales aplicables al caso, no cabe sino concluir que, en la dictación de la sentencia motivo de impugnación, no se produjo una errónea aplicación del derecho que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sino que, por el contrario, el tribunal procedió a ajustarse plenamente a la normativa legal aplicable al caso, por lo que el recurso de nulidad por la causal de nulidad invocada por la recurrente, debe ser desestimado, y así se declarará», sostiene el fallo.
Por tanto, se resuelve: «Que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el defensor, por la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en representación del imputado A.B.B.S., en contra de la sentencia definitiva de fecha 9 de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, conforme a la cual se absuelve al acusado, del cargo formulado en su contra como autor de un delito de lesiones menos graves; se condena al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor, de un delito de homicidio simple, en grado frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, ocurrido en la madrugada del día 21 de agosto de 2022, en la comuna de Cochrane; se condena al acusado a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de un delito de porte ilegal de munición, sin contar con las autorizaciones legales, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la Ley N°17.798 sobre Control de Armas, en relación con el artículo 2° letra c) del mismo cuerpo legal, ocurrido en la madrugada del día 21 de agosto de 2022, en la comuna de Cochrane; decidiendo, en consecuencia, que ésta NO ES NULA«.