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Corte rechaza recurso de protección de exfuncionario desvinculado de la Universidad de Aysén

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad de Aysén, por destitución del recurrente, al considerar ilegal y arbitraria la decisión de no renovar su contrato como funcionario de la casa de estudios.

En fallo unánime (causa rol 357-2023), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros José Ignacio Mora, Natalia Rencoret y la abogada (i) Paola Aguilar-desestimó el recurso, por considerar que el exfuncionario no se encuentra protegido por el principio de la confianza legítima, dado que su vínculo con la institución fue menor a 5 años.

«(…) tal como se consignó en el motivo Séptimo, es un hecho de la causa, que el recurrente prestó servicios en la Universidad de Aysén desde el día 20 de agosto de 2020, hasta el día 31 de diciembre de 2023, sumando un total de tres años y cuatro meses, no siendo procedente la aplicación del principio de «confianza legítima», pues la extensión y naturaleza de las vinculaciones citadas, es decir, un periodo de desempeño inferior a cinco años no permiten generar expectativa de la renovación de la contrata para el año 2024, con lo cual el recurrente no puede, atendida la naturaleza del vínculo, pretender una estabilidad y permanencia en el empleo, más allá de lo que en derecho le corresponde y, por ende, la decisión de no renovar los servicios del funcionario en cuestión no requiere la fundamentación de un sumario administrativo originado de una falta que motive su remoción o de una calificación anual que así lo permita (…)», sostiene el fallo.

La resolución agrega: «(…) en consecuencia, el acto impugnado, no resulta ser ilegal ni arbitrario, desde que no tiene el deber de invocar fundamentos para no perseverar en el vínculo para el período siguiente, desde que, por una parte, la contrata expiró de pleno derecho el 31 de diciembre de 2023 y de otra, el funcionario no se encuentra protegido por el principio de la confianza legítima, por haber desempeñado funciones por un periodo menor a cinco años, por lo que no existiendo el presupuesto básico para acoger la presente acción de protección, esto es, un acto arbitrario o ilegal, ésta deberá rechazarse».

Por tanto, se resuelve que: «SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Leonardo Humberto Muñoz Rebolledo, en contra de la Universidad de Aysén, representada legalmente por Enrique Urra Coloma».

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