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Autoridades recuerdan que en un mes más entra en vigencia la Ley de 40 Horas

Ø  A un año de su promulgación y conmemorando este mes dos años del Gobierno del Presidente Gabriel Boric, la ley de 40 Horas es una realidad, recordando las autoridades que las empresas a partir del 26 de abril deberán reducir al menos en una hora su jornada laboral.

 

En la empresa regional de Coyhaique, Comercial San Cristóbal, de materiales de construcción y diseño, se realizó un punto de prensa donde los Seremis de Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro junto a su par de Gobierno, Tatiana Plá Álvarez, el director regional(s) del Trabajo, Christian Aros Troncoso y de Sence, Nelson Garrido, representantes del sindicato de Corona, el jefe de Desarrollo de Negocios de la ferretería, Manuel Ojeda y el coordinador inspectivo de la DT, Manuel Lillo,  recordaron los aspectos más importantes de la Ley 21.561, conocida como Ley 40 Horas.

Fue en abril del año 2023 cuando se promulgó la Ley 40 Horas que modifica el Código del Trabajo, que entra en vigencia el 26 de abril de 2024, fecha en la cual todas las empresas deberán reducir en al menos una hora su jornada laboral.

En este sentido, la Seremi de Gobierno, Tatiana Plá, mencionó, “Estamos como Gobierno conmemorando los dos primeros años del Gobierno del Presidente Gabriel Boric y estamos destacando también la gran cantidad de leyes aprobadas en materias justamente de beneficio para los trabajadores y trabajadoras y es por eso que queremos relevar esta mañana cómo San Cristóbal va a implementar la ley de las 40 horas. Es una Ley que va a ser de manera progresiva y como Gobierno con estas 22 leyes que han salido justamente del Ministerio del Trabajo seguimos avanzando para darle mejores condiciones laborales a nuestros trabajadores y trabajadoras. Es una ley que también se hizo y se ha trabajado siempre de manera tripartita, no solamente es el Estado el que propone este tipo de legislación, sino que también se trabaja justamente con los trabajadores y con la micro, la pequeña y la mediana empresa”. La autoridad agregó sobre algunas características, “Esto va a ser de manera progresiva, cada empresa va a ver si ya incorpora las 40 horas desde el año pasado cuando se promulgó la ley o desde ahora que se cumple un año donde por ley todas las empresas que están bajo el Código de Trabajo deben ir disminuyendo su jornada laboral progresivamente”, señaló.

Por su parte, el Seremi de Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Díaz Cordaro, a un mes de la entrada en vigencia de la ley, destacó la importancia de llegar a acuerdos con las y los trabajadores, “Es importante destacar que, como Ministerio de Trabajo y Previsión Social, como Gobierno del Presidente Gabriel Boric, hoy día estamos nuevamente recordando a los empleadores, a las gerencias, a los administradores, que este 26 de abril deben reducir jornada. Eso es con los trabajadores, no es unilateral. El llamado es a que se planifiquen y si tienen dudas, se puedan acercar a la Dirección del Trabajo o acercarse a la Seremi donde los vamos a atender con todo gusto”.

Díaz Cordaro explicó algunos aspectos prácticos de la ley de 40 Horas: “El 2026 se reducen 2 horas más y el 2028 terminamos con las últimas 2 horas, para los que se quieren acoger a la gradualidad. Pero también hay empresas que ahora van a poder acogerse a las 40 horas y ellas, por ejemplo, van a poder tomar la jornada 4×3, trabajar 4 días y descansar 3, eso también es importante destacarlo. Quiero hacer un llamado también porque tenemos varias empresas que han obtenido su sello 40 horas y ¿qué nos dicen esas empresas? que son del retail y de distintos sectores productivos, finalmente esto se traduce en mejor clima laboral, menor ausentismo y menos licencias médicas, entonces eso también para la empresa es importante, eso es productividad. Y aquí lo que buscamos para el trabajador y trabajadora es que tengan más tiempo para él y para su familia, y eso con esta ley se logra. Esperamos que esto pueda ser con todos y recordar que esto se logra con diálogo social tripartito, el Estado, trabajador y empleador. La invitación, reitero, es que todos se informen y el que tenga dudas, por favor, consulte”, detalló el seremi.

La aplicación de esta ley es obligatoria, “Quienes no lo hagan se exponen a multas que están tipificadas en la ley. Las denuncias se pueden realizar por nuestros canales, puede ser presencialmente o puede ser a través de la página web www.dt.gob.cl con su RUT y clave única, donde está la parte de denuncia web y esa denuncia nos llega directamente a nosotros. Y nosotros vamos y fiscalizamos por no cumplimiento de la ley. Es obligatorio hacerlo a partir del 26 de abril, ya dijimos puede ser por acuerdo que es lo ideal, o sencillamente la rebaja puede hacerla el empleador de manera proporcional”, afirmó el director regional(s) de la Dirección del Trabajo, Christian Aros.

Las autoridades realizaron un recorrido por las instalaciones, comentando su jefe de desarrollo de negocios, Manual Ojeda, el acuerdo al que llegaron con las y los trabajadores, “Comercial San Cristóbal es una empresa regional, familiar, entendemos que este cambio de ley sin duda busca que todos como trabajadores compartamos y pasemos más tiempo con nuestra familia. Creemos que llegar a un acuerdo con los trabajadores es importante. Nosotros hace dos años ya veníamos trabajando y revisando el poder cambiar y modificar la jornada laboral. Trabajábamos antes de lunes a sábado y post pandemia decidimos trabajar solamente de lunes a viernes repartiendo las horas en esa jornada y también teniendo en el horizonte esta nueva Ley que ya estaba promulgada. Ya ahora como toca aplicarla, se tomó la decisión de reducir los días viernes: Vamos a trabajar de 8:30 de la mañana hasta la 1 de la tarde y de 2:30 hasta las 6 de la tarde. Decidimos hacerlo de forma gradual y ayer se hizo la información formal vía correo. Hemos tenido buena acogida, hay representantes y en general todos han respondido y han enviado sus agradecimientos”, afirmó.

En tanto, los representantes del Sindicato de Corona estuvieron presentes en el punto de prensa, contando qué opinan como trabajadores y trabajadoras, “Creemos que es una muy buena iniciativa, pensamos también en nuestros trabajadores, en nuestros socios, somos 40 trabajadores aproximadamente, 31-32 sindicalizados y creemos que es una buena iniciativa por el tema de la conciliación familiar. Creo que el tema del comercio y el retail siempre ha tenido un problema con el horario porque siempre son más extensos. Frente a eso, hacer una invitación a las empresas de comercio, a que se sumen lo más pronto posible a las 40 horas y, de contrario, al ir gradualmente cambiando esto, ojalá que sea la hora íntegra y no sea parcializada, porque sino, no es mucho lo que se nota”, expresó la secretaria y dirigenta sindical, Gissela Álvarez.

Con respecto al rol de orientación y fiscalización de la Dirección del Trabajo, se refirió su director regional(s), “Como Dirección del Trabajo tenemos un rol de difusión y de fiscalización de la norma, estamos trabajando en un plan de difusión y capacitaciones. Hemos realizado capacitaciones al Colegio de Contadores, a la Cámara de la Construcción y estamos ad portas de realizar una capacitación en conjunto con la Cámara de Comercio de Coyhaique y de Aysén. La idea es que la mayoría de los empleadores de nuestra región se informen sobre la forma y modalidad de aplicación de la ley y que además todos los trabajadores y trabajadoras también se puedan informar a través de sus organizaciones sindicales, si es que hubieran, o directamente con nosotros, en todas las oficinas de la región”, estableció Christian Aros.

Otros temas relevantes de esta ley de 40 horas es el acompañamiento de la Dirección del Trabajo y el apoyo en capacitación que entregará el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, Sence, a las empresas de menor tamaño, detalles que se entregarán prontamente, manifestó su director regional, Nelson Garrido.

Principales aspectos de la ley 40 Horas:

 

BANDAS HORARIAS PARA TRABAJADORES MADRES, PADRES Y QUIENES TENGAN EL CUIDADO PERSONAL DE NIÑOS Y NIÑAS DE HASTA DOCE AÑOS (artículo 27 Código del Trabajo)

  • La ley 40 horas incorpora derecho a una banda de dos horas en total, dentro de la que las y los trabajadores podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará también el horario de salida al final de la jornada.

  • Para ejercer este derecho se deberá entregar al empleador el respectivo certificado de nacimiento o la sentencia que le otorgue el cuidado personal de un niño o niña.

  • El empleador no podrá negarse sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o cuando por la naturaleza de los servicios prestados, como en el caso de funciones o labores de atención de público, o que sean necesarias para la realización de los servicios de otros trabajadores, o de atención de servicios de urgencia, trabajo por turnos, guardias, o similares, requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno.

  • Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de este derecho. En caso de controversia, y a petición de cualquiera de las partes, el inspector del trabajo respectivo resolverá si esa determinada labor se encuentra en alguna de las situaciones descritas que permitan hacer uso de este derecho.

HORAS EXTRAS COMPENSADAS CON DÍAS DE DESCANSO (inciso cuarto del artículo 32 Código del Trabajo)

  • La ley 40 horas incorpora que, empleador y trabajador o trabajadora, podrán acordar por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado. En tal caso, podrán pactarse hasta cinco días hábiles de descanso adicional al año, los cuales deberán ser utilizados por el trabajador dentro de los seis meses siguientes al ciclo en que se originaron las horas extraordinarias, para lo cual el trabajador deberá dar aviso al empleador con cuarenta y ocho horas de anticipación. Si no los solicita en la oportunidad indicada, corresponderá su pago dentro de la remuneración del respectivo periodo.

  • La compensación de horas extraordinarias por días adicionales de feriado se regirá por el mismo recargo que corresponde al régimen actual de pago de horas extraordinarias (recargo del 50% por sobre el sueldo convenido), es decir, por cada hora extraordinaria corresponderá una hora y media de feriado.

  • En caso de que existan días pendientes de utilizar al término de la relación laboral, éstos se compensarán.

MEDIDAS PARA TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR

 

– JORNADA DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR QUE NO VIVEN EN LA CASA DEL EMPLEADOR (letra d) del artículo 149 Código del Trabajo)

Respecto de las trabajadoras de casa particular que no vivan en la casa del empleador o “puertas afuera”, agrega la ley 40 horas que, si la jornada semanal se extiende hasta por treinta horas, las partes podrán acordar por escrito hasta un máximo de doce horas semanales adicionales de trabajo, no acumulables a otras semanas, las que serán pagadas con un recargo no inferior al 50% sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria.

Antes de la ley las trabajadoras con jornada ordinaria, es decir, con 45 horas semanales tenían una bolsa de hasta 15 horas, lo que generaba exceso de trabajo y esto se limita.

– DOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN MENSUAL PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CASA PARTICULAR QUE VIVAN EN LA CASA DEL EMPLEADOR (letra d) del artículo 150 Código del Trabajo)

La ley 40 horas incorpora que, respecto de las trabajadoras de casa particular que vivan en la casa del empleador o “puertas adentro”, tendrán derecho a dos días de libre disposición en cada mes calendario, los que serán remunerados, permitiéndoles ausentarse de sus labores, no pudiendo compensarse en dinero. De común acuerdo, estos días libres podrán acumularse dentro de un periodo de tres meses. Esta posibilidad de acumular es pensando especialmente en aquellas que viven en regiones.

Al término de la relación laboral, en caso de existir días pendientes de utilizar en el respectivo mes, se compensarán.

MEDIDAS SENCE: Sobre capacitación y empleabilidad (artículo 36, 46 y 83 de la Ley N°19.518 que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo)

  • Incorpora la ley 40 horas, la obligatoriedad de establecerse valores máximos diferenciados para empresas de menor tamaño al monto imputable a la franquicia tributaria.

  • Por otro lado, se incorpora que el SENCE podrá establecer cada año, con cargo al Fondo Nacional de Capacitación, programas destinados a la ejecución de acciones de capacitación destinadas a empresas calificadas de menor tamaño.

Se deberán considerar, entre otros, programas asociados a la gestión del uso del tiempo, inserción de herramientas tecnológicas y, en general, aquellos que permitan mejorar la empleabilidad de los trabajadores y la productividad en estas empresas.

  • Finalmente, se establece que el SENCE tendrá que desarrollar líneas programáticas de capacitación destinadas a las empresas calificadas de menor tamaño, con el objetivo de aumentar la productividad y empleabilidad de los trabajadores.

PROGRAMAS DE CUMPLIMIENTO ASISTIDO A MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO (artículo 15 de la Ley N°21.327 sobre Modernización de la Dirección del Trabajo)

La Dirección del Trabajo desarrollará, entre otras medidas, programas de cumplimiento asistido de la normativa laboral, a través de solicitudes de fiscalización voluntarias por parte de Micro, Pequeñas y Medianas empresas, tendientes a prevenir o corregir infracciones laborales. Cuando existan infracciones laborales, se otorgará el plazo de, a lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a la normativa, siempre que no se ponga en riesgo inminente la seguridad o la salud de los trabajadores. La Dirección del Trabajo deberá constatar que la empresa haya corregido la conducta infractora y, en caso de que esto no ocurra, aplicará las multas correspondientes.

Sello 40 horas

Son 5 las empresas que ya han recibido el “Sello 40 Horas” a nivel regional, certificado que acredita que cumplen con jornadas de 40 horas y que busca reconocerlos. Son más de 1.000 a nivel nacional. Se debe postular por parte de las empresas

La certificación “Sello 40 horas” es un reconocimiento público, de carácter promocional, que otorga gratuitamente el Ministerio del Trabajo y Previsión Social a las empresas de todo tamaño o rubro, que implementen una jornada laboral ordinaria de 40 o menos horas semanales, como una acción concreta de fomento al trabajo decente y al desarrollo de un buen vivir.

Como Ministerio, consideramos un deber destacar a aquellas empresas que han hecho un cambio en el paradigma de la relación laboral tradicional hacia relaciones colaborativas de cooperación mutua, para contribuir a la paz social y a una mejor democracia.

Las empresas certificadas con el “Sello 40 horas” contarán con el patrocinio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en los términos previstos en la Resolución Exenta N°286, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En especial, podrán utilizar el patrocinio de esta Cartera de Estado en la promoción de actividades. La certificación “Sello 40 horas” será entregada por el periodo de 1 año, pudiendo prorrogarse, previa acreditación de seguir cumpliendo con los requisitos exigidos. Y, podrá quedar sin efecto frente a la pérdida de alguno de los requisitos exigidos, o por su uso indebido.

Requisitos

  1. Tener los contratos de trabajo registrados en el Registro Electrónico Laboral (REL) del portal web de la Dirección del Trabajo “Portal Mi DT” https://midt.dirtrab.cl/welcome en virtud de lo dispuesto en el en el Decreto N° 14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el reglamento del registro electrónico laboral conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 515 del Código del Trabajo.

  2. Tener contratado, conforme a la normativa del Código del Trabajo, a lo menos el 80% de los trabajadores y trabajadoras con una jornada ordinaria que no superen 40 horas ni menos de 30 horas semanales.

  3. No haber sido condenada por vulneración a los derechos fundamentales previstos en el párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo.

  4. Estar al día en el pago de las obligaciones previsionales de sus trabajadoras y trabajadores.

Resolución Exenta N° 893, de 2023. Aprueba certificación Sello 40 Horas y deja sin efecto Resolución Exenta N° 428, de 2022.

Postulaciones en https://www.mintrab.gob.cl/certificacion-sello-40h/

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